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Valsequillo Plural

Estatutos de Valsequillo Plural

Estatutos vigentes del partido, aprobados el 23 de febrero de 2023 e inscritos en el Registro de Partidos Políticos.

Ejercicio 2023Publicado el 23/2/2023Descargar el PDF original

TÍTULO I · Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado VALSEQUILLO PLURAL, cuyas siglas son VPL. (El Partido se regirá por los presentes Estatutos y las disposiciones legales que regulan el derecho de asociación política.)

2. El símbolo del partido consiste en una V y una P con colores verde y naranja respectivamente, y su imagen es la siguiente:

Artículo 2. Ámbito.

El partido político denominado VALSEQUILLO PLURAL tiene un ámbito de Actuación AUTONÓMICO – CANARIAS.

Artículo 3. Fines.

1. VALSEQUILLO PLURAL tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

2. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos: • Contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. • Este partido político pretende promover la mejora las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, tanto a nivel local como a nivel regional y nacional, así como fomentar una sociedad inspirada en los valores de libertad, progreso, solidaridad e igualdad de oportunidades.

Artículo 3. Domicilio y página web.

1. El domicilio social de VALSEQUILLO PLURAL se ubicará Calle/Avda./Pza, La Cantera, nº 2E, Municipio de Valsequillo, Provincia Las Palmas de GC, CP. :35217

2. La página web del Partido es: https://valsequilloplural.com/ y la dirección de correo electrónico es: valsequilloplural@gmail.com (Optativamente también puede indicarse los teléfonos de contacto, al objeto de poderlos facilitar a los ciudadanos que se dirigen al Registro de Partidos para recabar dicha información).

3. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos

TÍTULO II · Afiliados

CAPÍTULO I · Derechos y deberes

Artículo 4. De los afiliados.

1. Podrán ser afiliados de VALSEQUILLO PLURAL las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y que acepten los principios, fines, estatutos y objetivos que reglamentariamente fije VP; que respeten los programas y estrategias aprobados mayoritariamente y que sean admitidos por los órganos competentes.

Artículo 5. Procedimiento de afiliación.

1. La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado dirigido a la Ejecutiva de VP.

2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al órgano Ejecutivo de VP en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico. El órgano Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 10 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 5 días para interponer recurso ante Órgano de Gobierno que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 6. Derechos de los afiliados.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

  • a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  • b) A ser electores y elegibles para los cargos de este.
  • c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  • d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  • e) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
  • f) Tener voz y voto en los órganos internos del Grupo en la forma estipulada en los presentes estatutos.
  • g) Hacer propuestas y sugerencias en los distintos órganos en la forma y modo establecido.
  • h) Participar en todas las actividades organizadas por VP.

Artículo 7. Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

  • a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
  • c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  • d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

CAPÍTULO II · Régimen Disciplinario

Artículo 8. Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: El régimen disciplinario de los/as afiliados/as de VP estará presidido en todo momento por los principios de tipificación, audiencia del interesado, contradicción, presunción de inocencia, y proporcionalidad.

1. La apertura de expediente disciplinario corresponderá al órgano de Gobierno, a propuesta de la Ejecutiva, por mayoría absoluta del mismo.

2. Remitido por el Órgano de Gobierno, en el plazo de 10 días, el acuerdo de apertura de expediente disciplinario a la Comisión de Ética y Garantía está nombrará entre sus miembros a un instructor/a, secretario/a, y un tercero (normalmente es un afiliado).

3. El afectado/a, dispondrá de la posibilidad de recusar de forma motivada al instructor/a, en el plazo de 10 días desde su notificación. Dicha recusación deberá ser resuelta por la Órgano de Gobierno, en el plazo de 5 días desde su presentación. La Resolución del órgano de Gobierno deberá ratificar al instructor/a o nombrar uno nuevo entre el resto de los miembros del Comité de Ética y Garantía.

4. Una vez transcurrido el plazo de 5 días, desde que el nombramiento del instructor/a recaiga firme, se elevará por el mismo, un pliego de cargos, con la infracción o infracciones que, a su juicio, se han cometido por el expedientado.

5. El/la expedientado/a dispondrá de 10 días, desde la recepción del pliego de cargos, para llevar a cabo las alegaciones y proponer la práctica de pruebas que considere oportunas.

6. Transcurrido ese plazo, el instructor analizará, si las hubiera, las alegaciones recibidas y practicará las pruebas planteadas por un plazo de 10 días.

7. Una vez finalizado dicho periodo, el instructor elevará a la Comisión de Ética y Garantía, en el plazo de 5 días, el informe propuesta de sanción o absolución.

8. El Comité de Ética y Garantía en un plazo máximo de 5 días desde la recepción del informe de propuesta, adoptará el acuerdo que estime adecuado sobre el expediente disciplinario y dará traslado de este en 5 días a la Ejecutiva del partido y al expedientado/a.

9. Todos los acuerdos que resulten de los expedientes disciplinarios, se podrán recurrir por el interesado/a, ante la Ejecutiva de VP, en el plazo de 10 días desde su comunicación. Dicho recurso deberá ser incluido en la primera reunión de la Ejecutiva. En la misma se adoptará la decisión definitiva.

10. Si algún afiliado/a estuviere incurso en algún procedimiento penal se acordará automáticamente su suspensión si la querella se hubiera admitido a trámite y se hubiere una apertura de juicio oral o la querella sea por un delito de corrupción. Si tras dicho proceso judicial resultara condenado/a serán expulsados automáticamente del partido.

11. A efectos de las comunicaciones y/o notificaciones que se realicen durante el expediente disciplinario, se realizarán por medios electrónicos (Correo electrónico). *Los plazos expresados por días se consideran hábiles.

Artículo 9. Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones leves los siguientes supuestos:

1. Falta de respeto, el insulto o la descalificación a otro afiliado/a, cuando no constituya una infracción más grave.

2. Realizar manifestaciones públicas que supongan la descalificación de un militante del Partido, cuando no constituya una infracción más grave.

3. Cuando se actúe con negligencia o incumplimiento respecto a las funciones y deberes que se ostenten dentro del Partido.

4. La desconsideración a los bienes del Partido.

5. No abonar las cuotas de afiliación.

6. La inasistencia durante más de tres convocatorias, salvo causa justificada, a las reuniones del Partido a que sea convocado.

7. Alterar el debido comportamiento en cualquier reunión del Partido o no cumplir con las indicaciones de quien presida la reunión, en relación con cualquier otro afiliado/a presente. Serán tipificadas como infracciones graves los siguientes supuestos:

1. La difusión de noticias a través de cualquier medio, con el fin de desprestigiar o descalificar al Partido, a cualquiera de sus Órganos o a los Grupos Institucionales de VP

2. Hacer declaraciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la previa autorización expresa del Presidente o de la Ejecutiva.

3. La obstrucción al trabajo y desobediencia respecto a los acuerdos adoptados democráticamente por los órganos del Partido, o los Grupos Institucionales en sus respectivos ámbitos.

4. Atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

5. La ofensa personal grave a cualquier afiliado/a que menoscabe el prestigio y la imagen pública de VP.

6. Adoptar acuerdos políticos con otras formaciones, o personas físicas o jurídicas sin que hayan sido autorizados expresamente por los Órganos del Partido, en sus ámbitos respectivos.

7. La actuación política contraria a los criterios determinados por los órganos competentes de la organización.

8. La ocultación de datos o documentación que afecte de modo grave al funcionamiento de la organización o al desarrollo de la tarea propia de sus miembros.

9. La privación a otros afiliados, por acción u omisión, de los derechos que por su condición de afiliados tiene reconocido sin la previa resolución del órgano competente.

10. La acumulación de dos o más faltas leves durante el último año. Serán tipificadas como infracciones muy graves los siguientes supuestos:

1. Cualquier actuación corrupta en el ejercicio de cargos públicos, condenado/a por delito relacionado con la corrupción.

2. Manifestar públicamente ideas o comentarios contra la línea política y programática de VP.

3. La indisciplina, la realización de declaraciones o actuaciones públicas con el fin de que no se cumplan las decisiones que, ajustadas a los Estatutos y Reglamentos, sean adoptadas por los órganos del Partido, o que vayan en perjuicio de su imagen pública.

4. Cuando la actuación de los cargos públicos se realice contrariamente a los Principios y Programas electorales de VP, y cuando se incumplan los acuerdos democráticamente adoptados por los Órganos del Partido.

5. Desvelar cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido, cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

6. La integración en la lista electoral de otra organización.

7. La afiliación a otro partido político u organización juvenil política, salvo en aquellos casos en que se hayan suscrito convenios de colaboración con VP donde se contemple la doble afiliación.

8. El apoyo a una moción de censura sin la autorización expresa de los órganos competentes de VP.

9. Asumir el desempeño de cargos públicos en contra de los criterios de los órganos competentes de VP, o abandonar un cargo público sin contar con la autorización de estos.

10. Haber sido expedientado por dos o más faltas graves en un solo expediente disciplinario.

11. 1La acumulación de dos faltas graves durante el último año.

Artículo 10. Sanciones.

1. Las infracciones podrán ser sancionadas con: Las faltas leves serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Apercibimiento verbal o escrito.

2. Suspensión de militancia entre 1 día y un mes.

3. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos, de responsabilidad y/o de representación del Partido por el mismo periodo. Estas sanciones son acumulables entre sí. Las faltas graves serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Suspensión de militancia por un período de tiempo entre un mes y un año.

2. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos, de responsabilidad y/o de representación del Partido por el mismo período. Estas sanciones son acumulables entre sí. Las faltas muy graves serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Suspensión de militancia por un período de tiempo comprendido entre uno y tres años.

2. Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos, de responsabilidad y/o de representación del Partido por el mismo período de tiempo.

3. Expulsión del Partido. Estas sanciones son acumulables entre sí.

2. Los afiliados o cargos incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, serán suspendidos cautelarmente automática de la afiliación. Por otra parte, serán expulsados del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

3. Las sanciones estipuladas en los artículos anteriores se pueden graduar en función a la gravedad de las infracciones y teniendo presente las circunstancias que se dan en cada caso, que deberán ser valoradas por los miembros de la Comisión de Ética y Garantías de VP, conforme a los siguientes criterios: a. La existencia de dolo, culpa u omisión del deber de diligencia exigible en función de las circunstancias concurrentes. b. La reincidencia, que se considerará cancelada transcurrido un año desde la tipificación como faltas leves, dos años en el caso de faltas graves y tres años en el caso de las tipificadas como muy graves. c. Los perjuicios realmente causados a la militancia o a la organización en su conjunto. Por otra parte, las infracciones prescriben: a. A los tres meses, las leves. b. A los doce meses, las graves. c. A los dieciocho meses, las muy graves. Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo se interrumpe desde el momento en que se inicie el expediente disciplinario.

TÍTULO III

Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración

CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 11 Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor. Los órganos directivos del partido, el Ejecutivo y el órgano de Gobierno, serán renovados cada 2 años y se elegirán por la Asamblea General mediante un procedimiento de listas - abiertas- mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante la Asamblea General con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Asamblea General con el voto de ⅔ de los participantes en la misma. Podrán ser candidatos los afiliados mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad general previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. El control democrático de los dirigentes elegidos se realizará de la siguiente manera: Una vez al año se elegirá por la Asamblea General, 6 afiliados del partido, por mayoría de 1/3, a cuyo cargo tendrá una duración de un año. Estos afiliados auditarán a los dirigentes del partido, una vez al año, siendo convocada la reunión por el presidente de la Comisión de Ética y Garantías, con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General, celebrándose la misma, la semana antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, siendo el acuerdo que se adopte, uno de los puntos del orden del día de la Asamblea General. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará de la siguiente forma: Cualquier afiliado podrá reclamar ante el Comité de Ética y Garantías del partido su discrepancia frente a cualquier acuerdo o decisión tomada por los Órganos del partido, presentando un escrito fehaciente, ante dicho órgano, en el plazo de 15 días desde la fecha de aprobación del acuerdo. Dicha impugnación deberá contar con el apoyo de 1/3 de los afiliados para ser atendida. El órgano competente para resolverlo será La Ejecutiva, quien dispondrá del plazo de 15 días a contar a partir de la comunicación por parte del Comité de Ética y Garantías al Ejecutivo, el cual deberá comunicar dicha reclamación al Ejecutivo en las 24/48 horas siguientes a la recepción de la reclamación. La decisión que adopte la Ejecutiva podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 15 días, formulando las alegaciones que se consideren oportunas por parte del afiliado. Frente a la resolución del recurso de reposición, no se dará más recurso, abriéndose en su caso, la vía judicial.

CAPÍTULO II · Órganos y cargos del partido

Artículo 12. Órganos del partido.

Son órganos del partido son los siguientes:

1. La Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de decisión en VP.

  • a) Composición

1. Estará compuesta por todos los afiliados/as y simpatizantes VP.

2. Las reuniones serán abiertas a todos los simpatizantes VP. Sin embargo, sólo podrán votar aquellos asistentes registrados como afiliados/as de VP.

3. Se considera afiliado/as de VP a toda persona que abona su cuota regularmente y se encuentra registrado/a, como tal, en la Secretaría de este Partido.

4. Para tener derecho a voto en la Asamblea General, los afiliados/as de VP deberán acreditar una antigüedad de 2 meses como afiliado/a registrado/a en la Secretaría de este Grupo. En consecuencia, la admisión de nuevos afiliados/as de VP quedará en suspenso desde 3 meses antes de la celebración de elecciones.

  • b) Régimen de sesiones

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año (durante los meses de junio y diciembre), y con carácter extraordinario siempre que así lo decida la Ejecutiva por mayoría simple. También deberá ser convocada a petición de un tercio de los afiliados/as debidamente registrados/as.

2. La Asamblea será convocada por teléfono o correo electrónico con una antelación mínima de 15 días previos a la celebración de esta. En casos excepcionales se podrá convocar el plazo inferior al señalado anteriormente.

3. La Asamblea quedará legalmente constituida cuando a la misma asistan al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En caso de no existir mayoría suficiente en primera convocatoria, la misma se constituirá en segunda convocatoria 30 minutos más tarde. En este supuesto se considerará legalmente constituida sea cual sea el número de asistentes.

4. La Asamblea General quedará presidida por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a, el/la Coordinador/a y al menos uno de los Vocales de la ejecutiva, o las personas que estatutariamente sustituyan a dichos cargos.

5. Las votaciones pueden ser a mano alzada o secretas. Tendrán carácter de secreta cuando se trate de temas personales, o cuando así lo solicite cualquier miembro de dicha Asamblea.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en aquellos cases reseñados en estos estatutos.

  • c) Competencias

1. Aprobará las cuotas a abonar por los afiliados/as de VP.

2. Aprobará el presupuesto del Partido e informará el estado de cuentas.

3. Elegirá a las personas que integren la Ejecutiva de entre las candidaturas presentadas.

4. Decidirá sobre la admisión de nuevos afiliados/as.

5. Decidirá sobre las propuestas que se planteen en el Orden del Día de las reuniones.

6. Acordará la destitución de cualquiera de los miembros de la Ejecutiva, como órgano colegiado, cuando haya razones que así lo aconsejen.

7. Dará baja a los/las afiliados/as que lo soliciten voluntariamente o bien como consecuencia de expediente de expulsión.

8. Aprobará el Plan de Trabajo y la Memoria Anual que presentará el/ la Coordinador/a de VP.

9. Modificará o sustituirá el presente estatuto.

10. Aprobará los Programas Electorales, así como los candidatos y candidaturas que se presentan en las diferentes instituciones a propuestas de la Ejecutiva.

11. Decidirá sobre los apoyos electorales y la integración o participación en Coaliciones o Agrupaciones de carácter político.

12. Decidirá sobre los pactos de gobernabilidad del ámbito municipal.

2. La Ejecutiva:

  • a) Composición

1. La Ejecutiva estará compuesta por cinco miembros con voz y voto: el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y tres Vocales

  • b) Sistema de Elección:

1. Se abrirá un plazo de presentación de candidaturas con una duración mínima de 15 días y cuyo plazo expirará 10 días antes de la fecha de celebración de la asamblea en la que se han de elegir los cargos.

2. Sistema por lista cerrada, para facilitar la elección.

3. En el supuesto de que la ausencia de candidaturas impida a la Asamblea elegir a los componentes de la Ejecutiva, la Gestora elegirá a las personas que han de cubrir los puestos vacantes, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión posterior que se celebre. De igual forma se procederá en caso de producirse vacantes por dimisión u otras causas.

  • c) Composición de la Ejecutiva. Toma de posesión, régimen de sesiones y cese:

1. La Ejecutiva de VP que resulte electa tomará posesión de su cargo de inmediato, y reunidos sus miembros, procederán a distribuir los distintos cargos: presidente, secretario/a, coordinador, Vocales, (ETC)

2. Todos los miembros de la Ejecutiva tienen derecho a voz y voto, incluido el secretario.

3. La Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. De los asuntos tratados se levantará acta por el secretario/a de la misma.

4. La Ejecutiva tendrá, con carácter general, un mandato de dos (2 años), a partir de su elección y sólo se podrá ser miembro de esta por dos mandatos consecutivos. No obstante, si dicha renovación coincidiera con periodo electoral, la Ejecutiva se considera renovada automáticamente por un periodo que expirará, como máximo, dos meses después de la fecha de celebración de las elecciones que motivaron la prórroga.

  • d) Competencia de la Ejecutiva: Son competencias de la Ejecutiva:

1. Ejecutar y dar cuenta de sus propios acuerdos a la Asamblea General, así como exigir el cumplimiento de las resoluciones y los compromisos adoptados por los diferentes órganos de decisión del Grupo.

2. Resolver con carácter provisional las solicitudes de nuevos afiliados.

3. Reunirse con los cargos públicos (miembros electos y/o designados) de VP, cuantas veces se considere necesario, tanto a petición de la Ejecutiva como de los mencionados cargos públicos.

4. Organizar las Campañas Electorales, creando y coordinando los Grupos de Trabajo que se estime conveniente en cada momento.

5. Proponer los candidatos a las diferentes listas electorales en representación de este grupo.

6. Aprobar el plan de Actuaciones Municipales.

7. Proponer la apertura de expediente disciplinario.

8. Resolver las discrepancias frente a cualquier acuerdo o decisión tomada por los Órganos del partido

9. Otorgar los poderes de representación y administración ordinarios nombrando, a propuesta de la Presidencia, a la persona responsable del área económica-financiera del partido que se ocupará del régimen de administración y contabilidad, incluyendo la llevanza de los Libros de Contabilidad e Inventarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económica financiera de los Partidos Políticos.

3. Órgano de Gobierno.

  • a) Composición Estará compuesto por un número máximo de 5 miembros, a determinar por la Asamblea General.
  • b) Sistema de Elección:

1. Se abrirá un plazo de presentación de candidaturas con una duración mínima de 15 días y cuyo plazo expirará 10 días antes de la fecha de celebración de la asamblea en la que se han de elegir los cargos.

2. Sistema por lista cerrada, para facilitar la elección.

3. En el supuesto de que la ausencia de candidaturas impida a la Asamblea elegir a los 5 componentes del Órgano de Gobierno, la Gestora elegirá a las personas que han de cubrir los puestos vacantes, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión posterior que se celebre. De igual forma se procederá en caso de producirse vacantes por dimisión u otras causas.

  • c) Composición. Toma de posesión, régimen de sesiones y cese:

1. El Órgano de Gobierno de VP que resulte electa tomará posesión de su cargo de inmediato, y reunidos sus miembros, procederán a distribuir los distintos cargos: Presidente/a, Secretario/a, y 3 Vocales.

2. Todos los miembros del Órgano de Gobierno tienen derecho a voz y voto, incluido el secretario.

3. El Órgano de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez por mes. De los asuntos tratados se levantará acta por el secretario/a de la misma.

4. El Órgano de Gobierno tendrá, con carácter general, un mandato de dos (2 años), a partir de su elección y sólo se podrá ser miembro de esta por dos mandatos consecutivos.

  • d) Competencia

1. Elaborar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General. Serán asuntos fijos del Orden del Día en todas las reuniones que se convoquen, los siguientes: ◦ Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior. ◦ Seguimiento de la ejecución de los acuerdos tomados en la sesión o sesiones anteriores. ◦ Información de la gestión de los cargos públicos electos y/o designados, sobre cuestiones como: previsiones, proyectos, mociones, acuerdos, propuestas globales o parciales, etc. ◦ Otros puntos que la Ejecutiva, en cada momento, considere oportuno. ◦ Sugerencias, ruegos y preguntas.

2. Recoger, analizar y elaborar propuestas de resolución a la Ejecutiva y a la Asamblea General.

3. La apertura de expedientes disciplinarios.

4. Comité de Ética y Garantía.

  • a) Composición

1. El Comité de Ética y Garantías estará compuesto por doce (5) miembros. En el que habrá representación de cada uno de los sectores siguientes: • Un/a Coordinador/a • Un/a representante de la juventud del partido (entendiéndose por tal a las personas con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años). • Una mujer. • Un hombre. • Un/a representante de la 3º edad.

  • b) Sistema de Elección:

1. Se abrirá un plazo de presentación de candidaturas con una duración mínima de 15 días y cuyo plazo expirará 10 días antes de la fecha de celebración de la asamblea en la que se han de elegir los cargos.

2. Sistema por lista cerrada, para facilitar la elección.

3. En el supuesto de que la ausencia de candidaturas impida a la Asamblea elegir a los 5 componentes del Comité de Ética y Garantías, la Gestora elegirá a las personas que han de cubrir los puestos vacantes, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión posterior que se celebre. De igual forma se procederá en caso de producirse vacantes por dimisión u otras causas.

  • c) Composición del Comité de Ética y Garantía. Toma de posesión, régimen de sesiones y cese:

1. El Comité de Ética y Garantías de VP que resulte electa tomará posesión de su cargo de inmediato, y reunidos sus miembros, procederán a distribuir los distintos cargos: Coordinador/a,

2. Todos los miembros de la Ejecutiva tienen derecho a voz y voto, incluido el secretario.

3. La Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez por mes. De los asuntos tratados se levantará acta por el secretario/a de la misma.

4. La Ejecutiva tendrá, con carácter general, un mandato de dos (2 años), a partir de su elección y sólo se podrá ser miembro de esta por dos mandatos consecutivos.

  • d) Competencia del Comité de Ética y Garantías: Son competencias del Comité de Ética y Garantías:

1. Instruir los procedimientos disciplinarios y llevar un control de estos.

2. Seguimiento de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General.

3. Control del cumplimiento de los derechos de los afiliados.

4. Comisión Económica

  • a) Composición La Comisión Económica estará compuesta por 3 miembros.
  • b) Sistema de Elección:

1. Por Petición de Presidencia, la Ejecutiva elegirá al Tesorero/a que será la persona responsable del área económica-financiera del partido. Por otro lado, se abrirá un plazo de presentación de candidaturas con una duración mínima de 15 días y cuyo plazo expirará 10 días antes de la fecha de celebración de la asamblea en la que se han de elegir los cargos.

2. Sistema por lista cerrada, para facilitar la elección.

3. En el supuesto de que la ausencia de candidaturas impida a la Asamblea elegir a los 2 componentes del Comité Económico, la Gestora elegirá a las personas que han de cubrir los puestos vacantes, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión posterior que se celebre. De igual forma se procederá en caso de producirse vacantes por dimisión u otras causas.

  • c) Composición del Comité Económico. Toma de posesión, régimen de sesiones y cese:

1. El Comité Económico de VP que resulte electo tomará posesión de su cargo de inmediato: El Interventor, el secretario y El Vocal

2. Todos los miembros de la Ejecutiva tienen derecho a voz y voto, incluido el secretario.

3. La Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez por quincena. De los asuntos tratados se levantará acta por el secretario/a de la misma.

4. La Ejecutiva tendrá, con carácter general, un mandato de dos (2 años), a partir de su elección y sólo se podrá ser miembro de esta por dos mandatos consecutivos. Artículo. 13 Representación legal del partido. Ostentará la representación legal del partido La Ejecutiva de VP.

TÍTULO IV · Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad

CAPÍTULO I

Artículo 14. Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

El/ La Tesorero/a será nombrado por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de 2/3 y sus funciones serán las siguientes:

  • a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.
  • b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen. c)Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos. d)Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

CAPÍTULO II · Régimen económico patrimonial

Artículo 15. Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.

Artículo 16. Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por: Procedentes de la financiación privada

  • a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
  • b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  • c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
  • d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  • e) Las herencias o legados que reciben. Procedentes de la financiación pública. Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

CAPÍTULO III · Régimen de administración y contabilidad

Artículo 17. Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: El órgano competente para la elaboración de los presupuestos será el Comité Económico del partido, siendo de 4 años la duración del ejercicio económico, aprobándose por mayoría simple de sus miembros. El Comité Económico, tendrá la obligación de remitir a la Asamblea General los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances. Una vez aprobado por esta tendrá la obligación de remisión anual de las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el art.º 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002. En el plazo de un año a contar a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (art.º 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos). Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos. (art.º 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

Artículo 18. Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:

  • a) El inventario anual de todos los bienes.
  • b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: ⚫ Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. ⚫ Ingresos procedentes de su propio patrimonio. ⚫ Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007) ⚫ Subvenciones públicas. ⚫ Rendimientos procedentes de las actividades del partido. ⚫ Herencias y legados recibidos. c)La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: ⚫ Gastos de personal. ⚫ Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). ⚫ Gastos financieros de préstamos. ⚫ Otros gastos de administración. ⚫ Gastos de las actividades propias del partido.
  • d) Las operaciones de capital relativas a: ⚫ Créditos o préstamos de instituciones financieras. ⚫ Inversiones. ⚫ Deudores y acreedores

TÍTULO V · Disolución del Partido

Artículo 19. Disolución

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría de 2/3 de los presentes. El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a liquidar las obligaciones y deudas pendientes así, asignando el resto a la finalidad que haya acordado la Asamblea General. CAPÍTULOS OPTATIVOS

Artículo 20. Organización Juvenil.

Se constituye la organización juvenil del partido denominada “Jóvenes de Valsequillo Plural “para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo. Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de dirección del partido. Podrán afiliarse cualquier joven mayor de 16 años de edad o menor de 30. Los afiliados serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General. CÓDIGO ÉTICO Y DE RESPONSABILIDADES Valsequillo Plural es una fuerza política de carácter local que surge en el municipio de Valsequillo de Gran Canaria con el ánimo de aportar aire fresco en la política de nuestro pueblo, en un momento en el que no existe un proyecto claro de futuro y donde los actuales gobernantes han perdido claramente el rumbo de la gestión. En Valsequillo Plural nos integramos personas muy diversas, pero con una característica común: implicación, experiencia y compromiso social en diferentes movimientos del municipio, deportes, sector primario, cultura, juventud, mayores, servicios sociales, etc... Hemos decidido poner el bienestar de la ciudadanía por encima de intereses personales. Nuestra filosofía Apostamos por el pluralismo político, entendemos que el trabajo conjunto de personas con ideas e intereses diferentes es una fortaleza. En ese sentido pretendemos aglutinar a valsequilleros y valsequilleras que quieran trabajar honradamente por el presente y futuro de nuestra población y el maravilloso entorno que nos rodea. No entendemos la política como una profesión, pues debe ser ante todo un servicio donde deben prevalecer: el trabajo en equipo, el respeto a personas e ideas, el diálogo y la participación, entre otros valores. Valsequillo Plural nace también con la voluntad de entendimiento con todas las fuerzas políticas del municipio, porque el presente y futuro de Valsequillo y sus gentes requiere de políticas de consenso y apuestas a largo plazo. En resumen, Valsequillo Plural llega con ganas de aportar trabajo, ilusión e ideas por el desarrollo social, económico y medioambiental del municipio. Por todo ello, Valsequillo Plural ASUME el compromiso firme de garantizar la CALIDAD DEMOCRÁTICA, enfrentándose a cualquier forma de corrupción pública derivada de la prevalencia de los intereses particulares sobre el interés general y ACUERDA este Código Ético para regular el comportamiento público de sus militantes y para que el desempeño de las funciones de sus cargos se desarrolle conforme a unos principios comunes. Asimismo, ASUME la tarea de extender la “cultura democrática” del servicio público fundamentado en “las buenas prácticas” y en el ejercicio de las virtudes cívicas de honestidad, transparencia, respeto y responsabilidad y EXIGE a todos sus cargos institucionales y orgánicos la declaración de adhesión personal a este Código Ético, que se adjunta como anexo, comprometiéndose a cumplirlo y a facilitar su divulgación. PRINCIPIOS GENERALES El afiliado y la afiliada han de tener una voluntad irreductible de mantener una conducta íntegra como exigencia inherente a la pertenencia al partido. Son especialmente reprobables las conductas que tienen por objeto la instrumentalización del partido para el beneficio personal. El ejercicio de un cargo público u orgánico es un servicio que responde a los intereses generales. El presente Código Ético expresa una voluntad de obligar a todos los afiliados y afiliadas y, en especial, a sus dirigentes y cargos públicos, sean o no militantes del Partido, e informa el contenido de todos los reglamentos del Partido. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. El presente código será de aplicación:

  • A los cargos públicos elegidos en las candidaturas de Valsequillo Plural.
  • A los cargos públicos designados a propuesta de cargos electos de Valsequillo Plural.
  • Al personal eventual contratado a propuesta de Valsequillo Plural.
  • A los miembros de Valsequillo Plural o designados a propuesta de Valsequillo Plural en organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, consorcios o corporaciones de carácter público, así como cualquier otra entidad que pudiera constituirse con participación pública.
  • A todos los integrantes de las Comisiones Ejecutivas, Autonómicas, Regionales, Insulares, Comarcales, Provinciales y Municipales.
  • A los y las militantes de Valsequillo Plural.

2.2. El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código Ético son exigibles a todos los cargos institucionales y orgánicos de Valsequillo Plural. A tal fin, todos los cargos públicos y orgánicos de Valsequillo Plural recibirán una copia de este Código Ético y firmarán una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.

2.3. El respeto y la aceptación de las disposiciones del presente Código Ético son exigibles a todos los cargos institucionales de Valsequillo Plural que, sin tener la condición de militantes de Valsequillo Plural, ostenten responsabilidades institucionales en representación del mismo. A tal fin, estos cargos públicos recibirán una copia de este Código Ético y firmarán, voluntariamente, una declaración de adhesión personal al mismo, expresando su aceptación y vinculación a las disposiciones que en él se contienen.

2.4. Los y las militantes de Valsequillo Plural, que no sean cargos públicos ni orgánicos, también deberán respetar los principios generales contenidos en este Código Ético y el resto de valores, pudiendo firmar también, con carácter voluntario, su declaración de adhesión. PRINCIPIOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS ÉTICOS

3.1. El comportamiento ético de los cargos políticos ha de estar centrado en la honradez como virtud personal y en el compromiso, en el desempeño de los cargos, de servicio a los intereses generales, que siempre deben prevalecer sobre los particulares, para lo que deben evitarse situaciones que puedan generar el conflicto entre ambos intereses.

3.2. Los cargos públicos y orgánicos de Valsequillo Plural se comprometen a ejercer su cargo de acuerdo a los principios de gobierno abierto: transparencia, participación y colaboración.

3.3. Todo cargo público u orgánico debe tener un firme compromiso de practicar su labor de forma inclusiva, con respeto a la diversidad social, cultural, lingüística, religiosa, de género, de orientación e identidad sexual y funcional, entre otras.

3.4. Los cargos públicos y orgánicos están obligados a desempeñar sus funciones con austeridad, honradez, ejemplaridad, eficacia y plena dedicación al servicio público y del partido. En cumplimiento de este principio: Asistirán a cuantas reuniones sean convocados en los órganos y las instituciones en las que desempeñen sus funciones, salvo instrucción contraria expresa o causa justificada. La acumulación de tres ausencias injustificadas a estas reuniones será sancionada por la Comisión Ejecutiva de Valsequillo Plural. A tal efecto, se realizarán las reformas reglamentarias oportunas en el ámbito sancionador.

3.5. Los cargos públicos en el ejercicio del gobierno promoverán la aprobación e implementación de Códigos Éticos en las Administraciones Públicas con el fin de garantizar la ejemplaridad, la austeridad y el cumplimiento de unos elevados principios éticos. RETRIBUCIONES Y FINANZAS

4.1. Los cargos públicos tienen la obligación de contribuir a las finanzas del Partido de forma progresiva en función a sus ingresos, y en los porcentajes y cuantías que acuerden los órganos competentes del Partido.

4.2. Los cargos orgánicos que perciban retribuciones públicas se comprometen a no recibir complementos retributivos del partido. Igualmente, los cargos públicos y orgánicos se comprometen a no recibir complementos retributivos que no estén integrados en los baremos salariales aplicables al cargo que ejercen.

4.3. Los representantes de Valsequillo Plural en los organismos señalados en el artículo 2.1. deberán informar a la correspondiente Comisión Ejecutiva, previamente a su cobro, de las cuantías que vayan a percibir en concepto de dietas de asistencia a los órganos de las entidades en que actúen como representantes del Partido, y también de las dietas de transporte, alojamiento y manutención. Además, el primer mes de cada año natural acreditarán documentalmente, mediante certificado del pagador, a la Comisión Ejecutiva correspondiente las cuantías percibidas por asistencia, transporte, alojamiento y manutención. Los representantes en estos organismos renunciarán a cualquier otro privilegio u otro beneficio económico -en dinero, en especie o articulado a través de prestaciones-.

4.4. En el mes siguiente al último día establecido para realizar la declaración y durante todos los años del mandato, los cargos públicos entregarán los correspondientes Certificados resumen de la declaración de IRPF y, en su caso, Patrimonio emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes ante la Secretaría de Organización en primera instancia, quien dará traslado a la Comisión de Ética y Garantías. La Comisión de Ética y Garantías verificará, al terminar su mandato, el “Certificado Fiscal” presentado en el momento de ser elegidos y el presentado al finalizar su cargo.

4.5. Valsequillo Plural se obliga a la publicación de las cuentas anuales de resultados (ingresos y gastos), junto con el informe de la auditoría anual y la documentación tramitada ante el Tribunal de Cuentas.

5. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPLICACIÓN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

5.1. Todo candidato o cargo público de Valsequillo Plural, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberá firmar una declaración en la que afirme no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.

5.2. Cualquier cargo público u orgánico de Valsequillo Plural al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal dimitirá de su cargo en el mismo momento en el que se le dé traslado del auto de apertura de este y solicitará la baja voluntaria. En caso contrario, será suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso, expulsado del partido.

5.3. Toda persona que ostente cargo o responsabilidad pública u orgánica vinculada a Valsequillo Plural, en el caso de que resulte imputado por una resolución judicial, dará cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Comisión Ejecutiva, que trasladará esta información a la Comisión de Ética y Garantías y, en su caso, ante la Comisión de Garantías de Igualdad a fin de que, si es preciso, estos órganos puedan adoptar o recomendar la adopción al órgano competente de las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y a su gravedad. Si la persona afectada no informara en los términos expuestos en este apartado, será cautelarmente suspendida de militancia a la espera del resultado del preceptivo expediente informativo o, en su caso, disciplinario.

5.4. A los militantes que se les abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción serán suspendidos cautelarmente de militancia, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza serán sancionados con la expulsión del partido.

5.5. En caso de que un cargo público u orgánico resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el Partido se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.

6. USO RESPONSABLE DE LOS FONDOS RELACIONADOS CON EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES

6.1. Los cargos públicos y orgánicos actuarán siempre bajo los principios de eficiencia y austeridad, limitando los gastos del presupuesto público o del Partido generados en el ejercicio de sus funciones y evitando cualquier uso impropio de los bienes o medios puestos a su disposición.

6.2. Cuando deban desplazarse a cargo de un presupuesto institucional lo harán preferiblemente utilizando la tarifa que resulte más económica para el erario público o el Partido y solo se admitirán excepciones cuando esta tarifa no esté disponible o cuando el empleo de otros medios sea el único disponible para garantizar la asistencia a reuniones y la representación del Partido.

6.3. Todos los gastos de representación que superen los 600 euros semanales o los 1.500 euros mensuales deberán ser comunicados y aprobados previamente por la dirección del Partido. Si la persona implicada en el gasto ostentase cargos orgánicos relevantes (Secretarías General, de Organización o de Administración) en ese ámbito territorial, el gasto deberá aprobarse con abstención del interesado y remisión de la decisión al ámbito superior.

7. POLÍTICA DE OBSEQUIOS

7.1. Ningún cargo orgánico o público podrá aceptar regalos u obsequios, sean en efectivo o en especie, favores o servicios que procedan de una persona física o jurídica relacionada directa o indirectamente con su actividad política, orgánica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros.

7.2. No podrán acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa, cuya suma de sus valores sea superior, igualmente, a los 100 euros durante el periodo de un año.

7.3. Cuando un regalo u obsequio exceda las cuantías señaladas, será rechazado y, en su caso, devuelto a la persona de procedencia en el plazo de cinco días. Cuando dicha devolución no sea posible, se procederá a su integración en el patrimonio de la administración o, si no resulta posible, se donará a una entidad sin ánimo de lucro.

7.4. Todo regalo que se reciba quedará plasmado en un registro dispuesto al efecto custodiado por la Gerencia del partido.

8. ACTUACIÓN POLÍTICA SOBRE INDULTOS

8.1. Los cargos públicos se comprometen a no proponer ni apoyar el indulto de cargos públicos condenados por delitos ligados a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.

8.2. Además, los cargos públicos y orgánicos se comprometen a no solicitar su propio indulto si fueran condenados por los mencionados delitos.

9. CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE

El ejercicio por los ex presidentes del gobierno de España o de una comunidad autónoma de una actividad profesional continuada y retribuida desligada de su condición de ex presidente conllevará la renuncia automática a los beneficios y percepciones salariales inherentes a su dicha condición. Disposiciones Finales

Disposición Derogatoria

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Código Ético. ANEXO CÓDIGO ÉTICO Declaración de Adhesión al Código Ético de Valsequillo Plural D./Dª , con domicilio en y DNI nº , declara su voluntad de adherirse al Código Ético de Valsequillo Plural aprobado por la Comisión de Ética y Garantías el de de y de cumplir íntegramente los valores, principios y obligaciones que en él se contienen. Asimismo, manifiesta conocer completamente el citado Código Ético, pues ha recibido una copia íntegra. En , a de de Firmado: ESTATUTOS

CAPITULO I · ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los afiliados.

Artículo 2. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los afiliados.

Artículo 3. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada (60%) de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Aprobar la disolución de la Asociación.
  • f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • g) Disponer o enajenar los bienes.
  • h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva
  • i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO II · JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen. (Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los afiliados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas) Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. (En caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar expresamente tal circunstancia en los Estatutos)

Artículo 7. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 8. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del partido político, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades políticas y llevar la gestión económica y administrativa del partido político, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.
  • e) Nombrar afiliados para alguna determinada actividad del partido político.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de afiliados.

Artículo 9. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente al partido político ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del partido político aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 10. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 11. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros del partido político legalmente establecidos y el fichero de afiliados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 12. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 13. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 14. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO III · AFILIADOS/AS

Artículo 15. Requisitos.

Podrán pertenecer al partido político aquellas personas que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 16. Baja.

Los afiliados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 6 cuotas periódicas.

Artículo 17. Derechos.

Los afiliados fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice el partido político.
  • b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del partido.
  • e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del partido político.

Artículo 18. Deberes.

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar las cuotas que se fijen.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPÍTULO IV · RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 19. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de afiliados, periódicas o extraordinarias.
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los afiliados o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 20. Duración del ejercicio.

El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

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